57 crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN", al objeto del gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales efectos. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 62.- Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA). Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio

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