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crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más
aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834
MDN", al objeto del gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales
efectos.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
Artículo 62.- Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contratar bajo
el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General
de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Servicio de Construcciones,
Reparaciones y Armamento (SCRA).
Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y
selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de
2013.
Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la
Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de seis meses, siendo de
aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la
retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a
la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación
personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de
sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de
carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio