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distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", en la
suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y
cinco pesos uruguayos), al objeto del gasto 042.555 "Compensación Especial Policía
Aérea Nacional-MDN".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 65.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", la prestación y cobro de servicios
de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del
Estado y particulares.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio
prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los
gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de
la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las
plataformas aéreas.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 66.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 440
"Atención Integral de la Salud", a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse
en los casos de ascenso, de un cargo de Alférez a Teniente Segundo o de un cargo de
Teniente Segundo a Teniente Primero, cuando el personal perciba una remuneración
menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación
personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la
permanencia en el grado.