63 a través de amplios acuerdos. La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos, órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la Política Nacional Antártica. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 71.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta por el artículo 152 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a "Becas", en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG). Artículo 72.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta en el artículo 151 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos)

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