ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 13 ____________________________________________________________________ Cuando concluya el período de reserva la información será pública, sin necesidad de acuerdo o resolución previa, debiendo protegerse la información confidencial que aún contenga. El Instituto deberá llevar un registro público de la información que se desclasifique. Declaración de Reserva Art. 21.- En caso que estime que la información debe clasificarse como reservada, la entidad competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos: a. Que la información encuadra en alguna de las causales de excepción al acceso a la información previstas en el artículo 19 de esta ley. b. Que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el interés jurídicamente protegido. c. Que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés público por conocer la información en referencia. La resolución deberá contener la siguiente información: a. Órgano, ente o fuente que produjo la información. b. La fecha o el evento establecido. c. La autoridad que adoptó la decisión de reservar la información. d. Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter confidencial, en caso que las hubiere. e. Las partes de información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que están disponibles para acceso al público. Indice de Información Reservada Art. 22.- Las Unidades de Acceso a la Información Pública elaborarán semestralmente y por rubros temáticos un índice de la información clasificada como reservada. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. Dicha información deberá ser remitida al Instituto. En ningún caso el índice será considerado como información reservada y el mismo deberá ser publicado. Registro de Reservas Art. 23.-Al Instituto le corresponderá llevar el registro centralizado de los índices de información reservada, el cual estará a disposición del público. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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