ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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i.
Las contenidas en leyes tributarias relativas a la confidencialidad de la información
contenida en declaraciones hechas con fines impositivos.
j.
El artículo 115 de la Ley de Hidrocarburos.
k.
Las contenidas en las distintas leyes que prohíban a los servidores públicos el uso de
información privilegiada para fines personales.
l.
Artículo 675 del Código Civil.
m.
Artículo 3 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de Regímenes
patrimoniales del Matrimonio.
n.
Artículo 461 del Código de Comercio.
o.
Artículo 4 de la Ley de Registro de Comercio.
p.
Artículo 46 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
q.
Las contenidas en la Ley del Archivo General de la Nación.
r.
Artículo 21 del Reglamento general de la Ley de Educación Superior.
Art. 111.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil diez.
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3º del Reglamento Interior de este Órgano del Estado,
se hace constar que el presente Decreto Nº 534, de fecha 2 de diciembre del 2010, que contiene la Ley
de Acceso a la Información Pública, fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el
día 5 de enero del presente año, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar parcialmente dichas
observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el día 3 de marzo de 2011.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
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