República de Cuba
Consejo de Ministros
a) La satisfacción de las exigencias de la informatización de la
sociedad cubana;
b) la contribución a la soberanía tecnológica, la ciberseguridad, la
sostenibilidad y al crecimiento económico del país;
c) la atención al capital humano asociado a la actividad;
d) la integración de la investigación, el desarrollo y la innovación para
la producción y comercialización de productos y servicios;
e) la coherencia en el desarrollo de la Industria y el aprovechamiento
de los diferentes actores del modelo económico cubano; y
f) la exportación de productos y servicios, con participación de todas
las formas de propiedad y gestión no estatal existentes en el
modelo económico cubano.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS
Artículo 8. El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado
de proponer, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas y
estrategias asociadas al proceso de organización y desarrollo de la
Industria y en el ejercicio de sus funciones específicas cumple las
acciones siguientes:
a) Propone, coordina, controla y emite directrices asociadas al proceso
de organización y desarrollo de la Industria para garantizar el
cumplimiento de las normas jurídicas, procedimientos y
metodologías y el funcionamiento de los procesos que aseguren su
sinergia;
b) inscribe en el control administrativo a las entidades y al trabajador
por cuenta propia que conforman la Industria y establece los
requisitos que deban cumplir y lo publica en el sitio web;
c) atiende de manera priorizada y diferenciada los proyectos del
programa nacional de informatización;
d) promueve y coordina el desarrollo de programas, aplicaciones y
servicios informáticos, en correspondencia con las prioridades de
informatización del país, así como la capacitación permanente del
capital humano de la Industria y el acceso a la información por
directivos y funcionarios vinculados a estas actividades, en función
de contribuir a la efectividad en el desempeño de su labor;
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