República de Cuba
Consejo de Ministros
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES PARA FORTALECER LA INDUSTRIA CUBANA
DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
Artículo 10. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, en el marco
del proceso de organización y desarrollo de la Industria Cubana de
Programas y Aplicaciones Informáticas y de conformidad con sus
funciones específicas aprobadas, coordinar con los órganos, organismos
de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las
entidades nacionales y los órganos del Poder Popular competentes, la
implementación de las acciones y medidas básicas para de forma
integral garantizar el desarrollo de esta Industria.
Artículo 11. En el marco del proceso de organización y desarrollo de la
Industria, los organismos de la Administración Central del Estado y el
Banco Central de Cuba mencionados a continuación, realizan las
acciones y medidas siguientes:
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera:
1) Promueve la inversión extranjera y otras formas de asociación, para
contribuir al crecimiento de las exportaciones y al progreso de la
Industria, en función del interés nacional y la necesidad de potenciar
el capital humano;
2) establece e implementa normas que regulen la importación de
productos y servicios informáticos en correspondencia con las
necesidades del país; e
3) implementa programas de exportación de servicios profesionales
especializados en tecnología de la información y la comunicación, en
lo adelante TIC e intensifica la cooperación internacional para el
intercambio de expertos y la transferencia de tecnologías.
Ministerio de Comunicaciones:
1) Identifica, evalúa y propone políticas y estrategias para la
organización de la Industria de programas y aplicaciones
informáticas, con el objetivo de fomentar el desarrollo de la empresa
estatal informática, de conjunto con las formas de propiedad y gestión
no estatal para contribuir al desarrollo de la informatización de la
sociedad y a sus exportaciones;
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