República de Cuba Consejo de Ministros CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES PARA FORTALECER LA INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS Artículo 10. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, en el marco del proceso de organización y desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas y de conformidad con sus funciones específicas aprobadas, coordinar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular competentes, la implementación de las acciones y medidas básicas para de forma integral garantizar el desarrollo de esta Industria. Artículo 11. En el marco del proceso de organización y desarrollo de la Industria, los organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba mencionados a continuación, realizan las acciones y medidas siguientes: Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: 1) Promueve la inversión extranjera y otras formas de asociación, para contribuir al crecimiento de las exportaciones y al progreso de la Industria, en función del interés nacional y la necesidad de potenciar el capital humano; 2) establece e implementa normas que regulen la importación de productos y servicios informáticos en correspondencia con las necesidades del país; e 3) implementa programas de exportación de servicios profesionales especializados en tecnología de la información y la comunicación, en lo adelante TIC e intensifica la cooperación internacional para el intercambio de expertos y la transferencia de tecnologías. Ministerio de Comunicaciones: 1) Identifica, evalúa y propone políticas y estrategias para la organización de la Industria de programas y aplicaciones informáticas, con el objetivo de fomentar el desarrollo de la empresa estatal informática, de conjunto con las formas de propiedad y gestión no estatal para contribuir al desarrollo de la informatización de la sociedad y a sus exportaciones; 5

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