República de Cuba
Consejo de Ministros
22) establece el requisito de inscripción de los programas, aplicaciones y
servicios informáticos que se desarrollen para su comercialización, en
el control administrativo; así como mantiene actualizado el catálogo
nacional de soluciones informáticas desarrolladas por la Industria;
23) promueve la seguridad tecnológica en los productos y los servicios
informáticos;
24) prioriza el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas de
producción nacional que sean sistemas operativos, antivirus,
herramientas para la planificación de recursos empresariales,
plataformas de comercio y gobierno electrónico, programas y
aplicaciones informáticas empotradas en equipos tecnológicos
producidos en el país, que se establece como única opción de uso en
el mercado nacional, excepto aquellos que se autoricen;
25) potencia el desarrollo de aplicaciones y servicios asociados al
gobierno y comercio electrónico;
26) promueve la creación de plataformas que faciliten la generación y
diversificación de contenidos;
27) promueve el desarrollo de la Industria de equipamiento vinculado a
las TIC;
28) inserta la Industria en acuerdos generados por los mecanismos de
integración regionales o internacionales para la informatización de las
infraestructuras;
29) colabora en el registro y protección de la propiedad intelectual de lo
que se genere en este campo para lo que tiene en cuenta las
regulaciones vigentes;
30) favorece el empleo de los recursos humanos que componen la Unión
de Informáticos de Cuba, como cantera para los proyectos de
informatización local, nacional u otros destinados a la exportación; y
31) coordina y participa en la adecuación del marco regulatorio de la
industria que contribuya a agilizar su desarrollo y organización.
Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de
Cultura:
1) Proponen o emiten las normas jurídicas relacionadas con la
propiedad intelectual y el derecho de autor, respectivamente, en el
ámbito del desarrollo, producción y comercialización de programas y
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