Hoja No. 5 / 37
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Sección Primera
Competencias del Ministerio de Comunicaciones respecto al proceso de
informatización de la sociedad
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado
de otorgar la autorización, entendida esta como la licencia concedida a una
persona natural o jurídica en el ámbito de las TIC, para según las condiciones
que en esta se establecen, proyectar, instalar, mantener y comercializar
programas y aplicaciones informáticas o proveer un servicio relacionado con
lo autorizado.
ARTÍCULO 9.- Es competencia del Ministerio de Comunicaciones, en el
proceso de informatización de la sociedad, en colaboración con los órganos,
organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de
Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, las formas
asociativas sin fines de lucro y las organizaciones políticas, sociales y de
masas, de acuerdo con las prioridades económicas y sociales del país, y con
su misión y funciones específicas:
a) Organizar, normar y estandarizar la actividad informática en los órganos
y organismos del Estado y del Gobierno a todos los niveles que
corresponda;