Hoja No. 11 / 37
y aplicaciones informáticas, de manera que se estimule la producción de
contenidos y servicios digitales nacionales; y
d) favorecer que se implemente una estrategia de precios asequible para la
comercialización de los dispositivos informáticos, la producción de
aplicaciones y contenidos, así como el uso racional de la infraestructura.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
en coordinación con el de Comunicaciones, establece e implementa la
estrategia para la exportación de programas y aplicaciones informáticas,
servicios y contenidos digitales.
ARTÍCULO 20.- Los ministerios de Cultura y l de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, en lo referido al derecho de autor y a la propiedad intelectual
respectivamente, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones,
establecen las normas para la protección a los autores y titulares de
programas y aplicaciones informáticas, a partir de las necesidades del
desarrollo científico y tecnológico del país en la explotación de este tipo de
creación, así como los mecanismos que garanticen la protección del
patrimonio nacional.
ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Comunicaciones, con la participación del de
Economía y Planificación, establece el diseño económico, que permita
aumentar y diversificar las fuentes de financiamiento, en respaldo a la
modernización de la infraestructura tecnológica, así como a las prioridades
del Programa Nacional de Informatización.