Hoja No. 17 / 37 técnicamente seguro para las transacciones comerciales en las que operan, de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 43.- Corresponde a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, implementar en el marco de su competencia, las acciones y medidas siguientes: a) El Ministerio de Comunicaciones garantiza que los proveedores de servicios brinden la conectividad necesaria con la debida seguridad, para desarrollar el Comercio Electrónico en el país; b) el Ministerio de Economía y Planificación prioriza, según las condiciones existentes, los recursos a destinar por el sistema empresarial para la seguridad, supervisión y desarrollo del Comercio Electrónico; c) el Ministerio de Justicia con la participación de los del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y del Comercio Interior, aprueba las disposiciones jurídicas que resulten necesarias para el intercambio de los documentos en formato digital, relacionados con el Comercio Electrónico; d) el Ministerio del Transporte realiza los estudios y establece las normas para garantizar los servicios de transportación asociados al Comercio Electrónico; e) el Ministerio del Comercio Interior, en el marco de su competencia, establece las disposiciones normativas para garantizar el adecuado desarrollo del Comercio Electrónico y las medidas de seguridad, asi como los procedimientos de control necesarios;

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