Hoja No. 17 / 37
técnicamente seguro para las transacciones comerciales en las que operan,
de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 43.- Corresponde
a
los
órganos
y
organismos
de
la
Administración Central del Estado, implementar en el marco de su
competencia, las acciones y medidas siguientes:
a) El Ministerio de Comunicaciones garantiza que los proveedores de
servicios brinden la conectividad necesaria con la debida seguridad,
para desarrollar el Comercio Electrónico en el país;
b) el Ministerio de Economía y Planificación prioriza, según las
condiciones existentes, los recursos a destinar por el sistema
empresarial para la seguridad, supervisión y desarrollo del Comercio
Electrónico;
c) el Ministerio de Justicia con la participación de los del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera, y del Comercio Interior, aprueba las
disposiciones jurídicas que resulten necesarias para el intercambio de
los documentos en formato digital, relacionados con el Comercio
Electrónico;
d) el Ministerio del Transporte realiza los estudios y establece las normas
para garantizar los servicios de transportación asociados al Comercio
Electrónico;
e) el Ministerio del Comercio Interior, en el marco de su competencia,
establece las disposiciones normativas para garantizar el adecuado
desarrollo del Comercio Electrónico y las medidas de seguridad, asi
como los procedimientos de control necesarios;