Hoja No. 3 / 37
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley es aplicable a las relaciones
jurídicas relacionadas con las TIC y tiene como objeto establecer su marco
legal, de tal forma que ordene y garantice el derecho al acceso y participación
de las personas naturales y jurídicas en la informatización de la sociedad, en
correspondencia con lo establecido en la Constitución, las leyes y las
restantes disposiciones legales, así como los tratados y demás instrumentos
jurídicos internacionales en la materia, de los que la República de Cuba es
Estado parte.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos del presente Decreto-Ley son los siguientes:
a) Fortalecer el proceso de informatización, en función de modernizar
coherentemente todas las esferas de la sociedad y contribuir al
desarrollo económico y social del país;
b) consolidar el uso y desarrollo de las TIC, como instrumento para la
defensa de la Revolución;
c) promover y favorecer el acceso y el uso responsable
de los
ciudadanos a las TIC;
d) consolidar la defensa política y la ciberseguridad frente a las
amenazas, los ataques y riesgos de todo tipo;
e) preservar y desarrollar los recursos humanos asociados a la
actividad;
f) satisfacer las necesidades generales para incrementar el uso de las
TIC y su aplicación por el Estado y del Gobierno, en la Seguridad y
Defensa Nacional, y el Orden Interior;