i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios
permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y
en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y
contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier
entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera,
únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos
públicos recibidos;
k) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado
nacional;
l) Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el
derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos
públicos recibidos;
m) Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado
nacional;
n) Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o
celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos
estatales;
o) El Banco Central de la República Argentina;
p) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o
representación;
q) Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza
y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.
El incumplimiento de la presente ley será considerado causal de mal desempeño.
Capítulo II
Excepciones
ARTÍCULO 8° — Excepciones. Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la
información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones
de defensa o política exterior.
La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición
de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra
cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un
interés legítimo vinculado a tales políticas;