información y al sujeto obligado, al mismo tiempo que deberá ser publicada en su página
oficial de la red informática.
Si la resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública fuera a favor del solicitante, el
sujeto obligado que hubiere incumplido con las disposiciones de la presente ley, deberá
entregar la información solicitada en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde recibida
la intimación.
ARTÍCULO 18. — Responsabilidades. El funcionario público o agente responsable que en forma
arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre
en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurre en
falta grave sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que
pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes.
Capítulo IV
Agencia de Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 19. — Agencia de Acceso a la Información Pública. Créase la Agencia de Acceso a la
Información Pública como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el
ámbito del Poder Ejecutivo nacional. La Agencia de Acceso a la Información Pública debe velar
por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley,
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover
medidas de transparencia activa.
ARTÍCULO 20. — Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública. La Agencia de
Acceso a la Información Pública estará a cargo de un director que durará cinco (5) años en el
cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez. El director será designado por el
Poder Ejecutivo nacional mediante un procedimiento de selección público, abierto y
transparente que garantice la idoneidad del candidato.
ARTÍCULO 21. — Procedimiento de selección del director. El procedimiento de selección del
director de la Agencia de Acceso a la Información Pública se llevará a cabo de conformidad con
lo dispuesto a continuación:
a) El Poder Ejecutivo nacional propondrá una (1) persona y publicará el nombre, apellido y los
antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación
nacional, durante tres (3) días;
b) El candidato deberá presentar una declaración jurada conforme la normativa prevista en la
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, 25.188, y su reglamentación;
c) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones impositivas del candidato;
d) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
e) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones
profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados