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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 185.- Los derechos regulados en el Título Segundo de esta Ley, que no gozaban de tutela
conforme a las Leyes anteriores, por no haber sido registrados, gozarán automáticamente de la
protección que concede la presente Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros con
anterioridad a la entrada en vigencia de ésta, siempre que se trate de utilizaciones ya realizadas o
en curso a la fecha de promulgación de esta Ley.
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, no serán lícitas las utilizaciones no autorizadas de
las obras, bajo cualquier modalidad reservada al autor o a sus causahabientes, cuando se inicien al
entrar en vigencia esta Ley.
Art. 186.- DEROGADO (1)
Art. 187.- Las entidades existentes relacionadas con los Derechos de Autor y conexos, para
ejercer las actividades de gestión colectiva, deberán adaptar sus documentos constitutivos a las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 188.- Quedan derogadas:
a) La Ley de derecho de autor, contenida en el Decreto Legislativo N° 376, del 6 de
septiembre de 1963, publicado en el Diario Oficial N1 173, Tomo 200 del mismo mes y
año;
b) La Ley de patentes de Invención, contenida en el Decreto Legislativo del 19 de mayo de
1913, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 75, del 11 de septiembre del mismo año
y sus reformas posteriores; y,
c) La Sección "D" del Capítulo II, Título I, Libro Tercero y el Título XI del Libro Cuarto,
ambos del Código de Comercio.
Art. 189.- El Presidente de la República aprobará dentro del plazo de ciento veinte días,
contados a partir de la vigencia de la presente Ley el respectivo Reglamento.
Art. 190.- El presente Decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del
mes de julio de mil novecientos noventa y tres.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
VICEPRESIDENTE.
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS,
VICEPRESIDENTE.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
VICEPRESIDENTE.
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO,
SECRETARIO.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
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INDICE LEGISLATIVO