63 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Art. 185.- Los derechos regulados en el Título Segundo de esta Ley, que no gozaban de tutela conforme a las Leyes anteriores, por no haber sido registrados, gozarán automáticamente de la protección que concede la presente Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta, siempre que se trate de utilizaciones ya realizadas o en curso a la fecha de promulgación de esta Ley. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, no serán lícitas las utilizaciones no autorizadas de las obras, bajo cualquier modalidad reservada al autor o a sus causahabientes, cuando se inicien al entrar en vigencia esta Ley. Art. 186.- DEROGADO (1) Art. 187.- Las entidades existentes relacionadas con los Derechos de Autor y conexos, para ejercer las actividades de gestión colectiva, deberán adaptar sus documentos constitutivos a las disposiciones de la presente Ley. Art. 188.- Quedan derogadas: a) La Ley de derecho de autor, contenida en el Decreto Legislativo N° 376, del 6 de septiembre de 1963, publicado en el Diario Oficial N1 173, Tomo 200 del mismo mes y año; b) La Ley de patentes de Invención, contenida en el Decreto Legislativo del 19 de mayo de 1913, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 75, del 11 de septiembre del mismo año y sus reformas posteriores; y, c) La Sección "D" del Capítulo II, Título I, Libro Tercero y el Título XI del Libro Cuarto, ambos del Código de Comercio. Art. 189.- El Presidente de la República aprobará dentro del plazo de ciento veinte días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley el respectivo Reglamento. Art. 190.- El presente Decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, VICEPRESIDENTE. RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, SECRETARIO. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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