ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 69 ____________________________________________________________________ e) Acceso al registro de usuarios. Los cargos por cada elemento desagregado serán negociados entre los interesados. En caso de conflicto, los interesados podrán acudir a la SIGET para la solución alternativa del mismo, conforme al procedimiento ya establecido. Cuando un operador solicite más de un elemento desagregado, el precio total de éstos no podrá ser inferior a la suma total de los precios de cada uno de los elementos desagregados. INICIO DE LA PRESUBSCRIPCIÓN Art. 107.- Los proveedores de servicio de acceso podrán brindar el servicio de presubscripción a partir del primer día hábil de octubre de mil novecientos noventa y ocho. CONTRATOS DE INVERSIÓN Art. 108.- SE AUTORIZA A SIGET SUPERVISAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN QUE ESTÉN VIGENTES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DE ESTA LEY, UTILIZANDO LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS, LA BASE DE DATOS DE LOS CLIENTES Y POR MEDIO DE AUDITORÍAS PARA LA COMPROBACIÓN FEHACIENTE DE DICHAS OBLIGACIONES, CON EL FIN DE GARANTIZAR QUE LOS AUMENTOS TARIFARIOS PRODUCTO DE ESTOS CONTRATOS CONTENGAN LOS MONTOS CORRECTOS. LOS OPERADORES QUE NO HAYAN SUSCRITO UN CONTRATO DE INVERSIÓN CON SIGET, PODRÁN OPTAR A LAS TARIFAS QUE RESULTAREN DE LA APLICACIÓN DE DICHO CONTRATO CON OTRO OPERADOR, CON EL FIN DE MANTENER UNA IGUALDAD TARIFARIA NACIONAL. (4) (7) CARGOS DE INTERCONEXIÓN Art. 109.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el primer día hábil de octubre de mil novecientos noventa y ocho, los cargos de interconexión que los operadores deberán cobrar, en colones salvadoreños por minuto de uso, serán los siguientes: a) Desde o hacia centrales terminales: diez centavos de colón; b) Desde o hacia centrales de tándem: quince centavos de colón; c) Desde o hacia centrales interurbanas: veinte centavos de colón; y, d) Desde o hacia centrales internacionales: un colón con ochenta centavos de colón. Los cargos de interconexión a los que se refiere este artículo serán ajustados por un índice compuesto de un cincuenta por ciento por el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Ministerio de Economía; y de un cincuenta por ciento por la devaluación de la moneda en curso legal en El Salvador en relación con la moneda en curso legal en los Estados Unidos de América. La indexación se realizará trimestralmente, a partir del primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre. Estos cargos no incluyen los costos directos de la interconexión, como puertos y enlaces. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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