ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
78
____________________________________________________________________
DEROGATORIA
Art. 132.- Deróganse de la Ley de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL; las
siguientes disposiciones: artículo 3 literal p) inciso primero, en lo referente a la determinación de tarifas
por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL; artículo 3 literal p) incisos segundo,
tercero y cuarto; artículo 3 literales q) y r); artículos del 34 al 43; y artículos del 49 al 55.
Asimismo, derógase la Ley de los Servicios de Telecomunicaciones, emitida por Decreto
Legislativo N 367, del nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, publicada en el Diario Oficial
N 196, Tomo 249, del veintidós del mismo mes y año y sus reformas; la Ley de Telecomunicaciones,
Decreto Legislativo N 807 del doce de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N 189, Tomo
333, del nueve de octubre de 1996 y todas sus reformas; el artículo 38 del Decreto Legislativo N 960 del
cinco de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial N 42, Tomo 334, del cuatro de marzo de 1997,
así como toda disposición que contraríe a la presente Ley.
En la prestación de servicios de telecomunicaciones, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, ANTEL, se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley.
VIGENCIA
Art. 133.- El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y siete.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PERÉZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTÍNEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
ALFONSO ARISTÍDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR,
QUINTA SECRETARIA-
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JUAN DUCH MARTÍNEZ,
CUARTO SECRETARIO.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y siete.
PUBLÍQUESE,
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO