10 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
independientemente
de
las
modalidades
de
contratación, de conformidad con las regulaciones que
para el efecto emita la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
8. No realizar llamadas o enviar mensajes con fines de
venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que
no hayan sido previamente aceptados por el
destinatario.
23. A contar con información sobre peligros a la salud que
se puedan generar como consecuencia de la instalación
y operación de redes.
9. Los demás que consten en el ordenamiento jurídico
vigente o que sean establecidos por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
24. A no recibir mensajes masivos o individuales o
llamadas con fines de venta directa, comercial,
publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y
expresamente autorizados por el cliente, abonado o
usuario.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo son
extensivas a los abonados, clientes y usuarios de audio y
vídeo por suscripción, en lo que sean aplicables.
CAPÍTULO II
En aplicación de los principios de progresividad y de no
regresividad, se podrán establecer nuevos derechos a favor
de los usuarios y abonados o regular la aplicación de los
establecidos en esta Ley, sin menoscabarlos o
disminuirlos.
Artículo 24.- Obligaciones de los prestadores de
servicios de telecomunicaciones.
Los derechos de los abonados y usuarios señalados no
excluyen otros que se establezcan en el ordenamiento
jurídico vigente.
Son deberes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, con independencia del título
habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes:
Estos derechos son extensivos a los abonados, clientes y
usuarios de los sistemas de audio y vídeo por suscripción,
en lo que fueren aplicables.
1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a
cualquier persona que requiera sus servicios.
Artículo 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y
usuarios.
Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, están obligados a lo siguiente:
1. Cumplir con los términos del contrato de prestación de
servicios
celebrado
con
el
prestador,
independientemente de su modalidad.
2. Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de
servicios a fin de salvaguardar la integridad de la red y
las
comunicaciones,
sin
perjuicio
de
las
responsabilidades de los prestadores.
3. Pagar por los servicios contratados conforme el
contrato de prestación de servicios y a lo dispuesto en
el ordenamiento jurídico vigente.
4. Cumplir con las obligaciones de empadronamiento o
registro de identidad, tales como proporcionar sus
datos personales de identificación asociados a la línea
o número telefónico, de conformidad con las
regulaciones que se dicten al respecto.
5. No realizar alteraciones a los equipos que puedan
causar interferencias o daños a las redes y servicios de
telecomunicaciones en general.
6. No utilizar los servicios contratados para realizar
fraude o perjuicios a su prestador o a terceros.
7. Hacer uso debido de los servicios de emergencia,
respetando los derechos de los demás y el orden
público.
Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones
2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general,
uniforme, eficiente, continua, regular, accesible y
responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y lo establecido en los títulos
habilitantes.
3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los
planes técnicos, normas técnicas y demás actos
generales o particulares emitidos por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones y el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información así como lo dispuesto en
los títulos habilitantes.
4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en
esta Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
5. Cumplir con las regulaciones tarifarias.
6. Proporcionar en forma clara, precisa, cierta, completa
y oportuna toda la información requerida por la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones
o
el
Ministerio
de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, en el ámbito de sus competencias, en los
formatos, plazos y condiciones establecidos por dichas
autoridades.
7. Prestar las facilidades requeridas para el ejercicio de la
labor de control.
8. Garantizar a sus abonados, clientes y usuarios la
conservación de su número de conformidad con los
lineamientos, términos, condiciones y plazos que a tal
efecto establezca la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.