12 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015
idioma de relación intercultural predominante del
abonado, cliente o usuario, de conformidad con las
regulaciones que para el efecto emita la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
28. Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su
Reglamento General, normas técnicas y demás actos
generales o particulares emitidos por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en
los títulos habilitantes.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo son
extensivas a los prestadores de audio y vídeo por
suscripción, en lo que sean aplicables.
Artículo 25.- Derechos de los prestadores de servicios
de telecomunicaciones.
Son derechos de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, con independencia del título
habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes:
1. Recibir el pago oportuno por parte de los abonados,
clientes y usuarios por la prestación de los servicios, de
conformidad con el contrato respectivo.
2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los
abonados o clientes o uso ilegal del servicio calificado
por autoridad competente, previa notificación al
abonado o cliente.
3. Recibir de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones atención oportuna y motivada
ante sus peticiones.
4. A mantener las frecuencias que les hayan sido
asignadas, libres de interferencias.
5. Acceder a la información pública con las limitaciones
establecidas en la ley.
ordenamiento jurídico vigente, a fin de coadyuvar a través
de la regulación sectorial de telecomunicaciones que para
el efecto emita y sus acciones, en el fomento, promoción y
preservación de las condiciones de competencia en los
mercados correspondientes que para el caso determine.
Artículo 27.- Ámbitos de regulación.
La regulación sectorial de telecomunicaciones para el
fomento, promoción y preservación de las condiciones de
competencia, al menos será en los ámbitos: técnico,
económico y de acceso a insumos de infraestructura.
Artículo 28.- Regulación económica.
Consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o
precios regulados, evitar distorsiones en los mercados
regulados, evitar el reforzamiento del poder de mercado o
garantizar el acceso de los usuarios a los servicios
públicos.
Artículo 29.- Regulación técnica.
Consistente en establecer y supervisar las normas para
garantizar la compatibilidad, la calidad del servicio y
solucionar las cuestiones relacionadas con la seguridad y el
medio ambiente.
Artículo 30.- Regulación del acceso.
Consistente en asegurar el acceso no discriminatorio a los
insumos necesarios, en especial a infraestructuras que se
califiquen como facilidades esenciales.
CAPÍTULO II
Regulación de mercados
Artículo 31.- Determinación de mercados relevantes.
6. Gestionar la venta y distribución de sus servicios en
forma directa o a través de terceros, mediante
modalidades tales como reventa, acuerdos de
distribución y cualquier otra. En ningún caso, el
prestador dejará de ser responsable del cumplimiento
de sus obligaciones y estará sujeto a las regulaciones
aplicables.
TÍTULO IV
REGULACIÓN SECTORIAL EX ANTE PARA EL
FOMENTO, PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DE
LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Tipos de Regulación
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, con sujeción al Reglamento de
Mercados que para el efecto apruebe, determinará al
menos cada dos años los mercados relevantes relativos a
servicios o redes de telecomunicaciones, tanto mayoristas
como minoristas y el ámbito geográfico, con el propósito
de establecer si dichos mercados se están desarrollando en
un entorno de competencia efectiva, cuyas características
pueden dar lugar a la imposición a los prestadores con
poder de mercado de obligaciones específicas de manera
proporcionada y justificada.
Las obligaciones se mantendrán, se modularán o
modificarán mientras subsista la inexistencia de
competencia efectiva o el poder de mercado, caso contrario
se suprimirán.
Artículo 26.- Regulación sectorial.
Artículo 32.- Imposición de obligaciones.
La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus
competencias, observará los lineamientos para la
regulación y principios aplicables conforme al
En el Reglamento de Mercados, constarán las condiciones
para la imposición, modulación, modificación o supresión
de obligaciones a los prestadores con poder de mercado o
preponderantes.