Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 3
ASAMBLEA NACIONAL
en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria,
para la participación en la gestión de los sectores
estratégicos y la prestación de los servicios públicos;
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República,
determina que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: …“10. El espectro radioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;
puertos y aeropuertos.”;
Que, de conformidad al artículo 313 de la Constitución, se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley,
reservando al Estado, el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos;
Que, la Constitución de la República en su artículo 408,
determina que el espectro radioeléctrico es un recurso
natural de propiedad inalienable, imprescriptible e
inembargable del Estado;
Que, según el artículo 314 de la Constitución de la
República, el Estado será responsable de la provisión de
los
servicios
públicos,
entre
otros,
el
de
telecomunicaciones y dispondrá que los precios y tarifas
de estos servicios públicos sean equitativos, estableciendo
su control y regulación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 16,
consagra el derecho de todas las personas en forma
individual o colectiva al acceso en igualdad de condiciones
al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la
gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas;
Que, según lo consagrado en el artículo 17 de la misma
Carta Magna, el Estado fomentará la pluralidad y la
diversidad en la comunicación, y al efecto, garantizará la
asignación, a través de métodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el
acceso a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas, y precautelará que en su utilización
prevalezca el interés colectivo;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República
dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas y que las empresas públicas
estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley,
estableciendo para el efecto que, la ley definirá la
participación de las empresas públicas en empresas mixtas
Que, de conformidad al artículo 316 de la Constitución de
la República, el Estado podrá delegar la participación en
los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La
delegación se sujetará al interés nacional y respetará los
plazos y límites fijados en la ley para cada sector
estratégico, y de forma excepcional, podrá delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca
la ley;
Que, mediante Resolución No. 1 de la Corte
Constitucional, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 629 de 30 de enero del 2012, se interpretan los
artículos 315 y 316 distinguiendo la gestión de la
administración, regulación y control por el Estado y
determinando el rol de las empresas públicas delegatarias
de servicios públicos;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República
determina que la Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos
del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución;
Que, la Disposición Transitoria TERCERA de la
Constitución de la República determina que las
superintendencias
existentes
continuarán
en
funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida las
leyes correspondientes;
Que, el artículo 133, numeral 2 de la Constitución de la
República, establece que tendrán la categoría de leyes
orgánicas aquellas que regulen el ejercicio de los derechos
y garantías constitucionales; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6
del artículo 120 de la Constitución, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Consideraciones Preliminares
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos del Estado que comprende las