LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.
Libre: Sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de
voluntad del titular;
II.
Específica: Referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el
tratamiento, e
III.
Informada: Que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a
que serán sometidos sus datos personales.
En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado
de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de
representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.
Artículo 21. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que
el consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por
medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de
privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que la ley o las disposiciones aplicables
exijan que la voluntad del titular se manifieste expresamente.
Tratándose de datos personales sensibles el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y
por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier
mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 22 de
esta Ley.
Artículo 22. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el
tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
I.
Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases,
principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla;
II.
Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales
que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad
que motivó el tratamiento de los datos personales;
III.
Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad
competente;
IV.
Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
V.
Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones
derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
VI.
Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo
en su persona o en sus bienes;
VII.
Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la
prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria;
VIII.
Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
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