LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-01-2017 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios II. El titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. El Instituto o, en su caso, los Organismos garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo; IV. No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 104 de la presente Ley; V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda; VI. El recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o VII. El recurrente no acredite interés jurídico. El desechamiento no implica la preclusión del derecho del titular para interponer ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión. Artículo 113. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca; III. Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o V. Quede sin materia el recurso de revisión. Artículo 114. El Instituto y los Organismos garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Artículo 115. Las resoluciones del Instituto y de los Organismos garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables. Los titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación mediante el Juicio de Amparo. Artículo 116. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto interponiendo el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o ante el Poder Judicial de la Federación mediante el Juicio de Amparo. Capítulo III Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto 39 de 52

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