República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
CAPÍTULO II
SISTEMA DE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Sección Primera
Estrategia y Planificación
Artículo 13. El Sistema de Seguridad de las TIC es el conjunto de
medios humanos, técnicos y administrativos que, de manera
interrelacionada garantiza diferentes grados de seguridad informática, en
correspondencia con la importancia de los bienes a proteger y los
riesgos estimados.
Artículo 14. El Sistema de Seguridad de las TIC se constituye a partir de
los sistemas de seguridad existentes en las instituciones del país que
posean o utilicen las TIC, en interés propio o de terceros, e incluye:
a) Operadores de redes de telecomunicaciones, en lo adelante
operadores;
b) proveedores de servicios públicos y privados de acceso a Internet;
c) productor de equipos;
d) proveedor de servicios de red;
e) proveedores de servicios de las TIC;
f) usuarios de las TIC; y
g) entidades encargadas de la dirección, el control y la supervisión de la
seguridad de las TIC, así como de las actividades relacionadas con la
vigilancia tecnológica, la alerta temprana y la gestión de incidentes.
Artículo 15. Los mecanismos de seguridad comprenden la
implementación de hardware o software diseñados o construidos para
prevenir, detectar o responder a incidentes de seguridad.
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