República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Sección Segunda Organización institucional, competencias y atribuciones Artículo 23. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, el sistema empresarial y demás entidades, de acuerdo con su misión y funciones específicas, desarrollan las acciones que se establecen mediante el presente Decreto, en el marco del proceso de Informatización de la Sociedad Cubana. Artículo 24. El Ministerio de Comunicaciones controla a todos los niveles de dirección de los organismos de la Administración Central del Estado y de las demás personas jurídicas, el cumplimiento de las normas de seguridad de las TIC, excepto aquellos que se determinen por ese propio Ministerio. Artículo 25. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, establece las normas de seguridad de las TIC y se responsabiliza por la ejecución de las acciones siguientes: a) Desarrollar y modernizar la infraestructura vinculada a la seguridad de las TIC para incrementar la efectividad en la protección del Ciberespacio Nacional mediante un enfoque sistémico, conceptual y organizativo; b) impulsar la cooperación internacional y coordinar la participación en eventos que permitan adoptar normas globales para el desarrollo de la Seguridad de las TIC, así como defender la posición del país en materia de Ciberseguridad; c) suscribir convenios que contribuyan a desarrollar soluciones de seguridad, ampliar el acceso y la transferencia del país a nuevas tecnologías, preparar el capital humano y contribuir al enfrentamiento de las amenazas en el plano internacional; d) establecer el Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad y asegurar los procedimientos para su implementación en todos los niveles por parte de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central 7

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