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político, económico, social y cultural, como
condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;
c) sostiene su voluntad de observar de manera
irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la
igualdad de derechos, la integridad territorial,
la independencia de los Estados, el no uso ni
amenaza del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales, la cooperación internacional
en beneficio e interés mutuo y equitativo, el
arreglo pacífico de controversias sobre la base
de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas;
d) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del
Caribe;
e) promueve la unidad de todos los países del
Tercer Mundo y condena el imperialismo, el
fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo
u otras formas de sometimiento, en cualquiera
de sus manifestaciones;
f) promueve la protección y conservación del
medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia
de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes,
pero diferenciadas; el establecimiento de un
orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
g) defiende y protege el disfrute de los derechos
humanos y repudia cualquier manifestación
de racismo o discriminación;
h) condena la intervención directa o indirecta
en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica
o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo
de injerencia y amenaza a la integridad de
los Estados;
i) rechaza la violación del derecho irrenunciable
y soberano de todo Estado a regular el uso y
los beneficios de las telecomunicaciones en su
territorio, conforme a la práctica universal y a
los convenios internacionales de los que Cuba
es parte;
j) califica de crimen internacional la agresión
y la guerra de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional y la resistencia armada a la agresión,
así como considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los
pueblos que combaten por su liberación y
autodeterminación;
k) promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras
de efectos similares, así como el desarrollo y
empleo de nuevas armas y de nuevas formas
de hacer la guerra, como la ciberguerra, que
transgreden el Derecho Internacional;
l) repudia y condena el terrorismo en cualquiera
de sus formas y manifestaciones, en particular
el terrorismo de Estado;
m)ratifica su compromiso en la construcción de
una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y
orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en
la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la
democratización del ciberespacio, así como
condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización
de naciones soberanas;
n) basa sus relaciones con los países que edifican
el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
ñ) mantiene y fomenta relaciones de amistad con
los países que, teniendo un régimen político,
social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia
entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con
los principios del Derecho Internacional, y
o) promueve el multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como
alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier
otra manifestación que amenacen la paz, la
independencia y la soberanía de los pueblos.
ARTÍCULO 17. La República de Cuba puede
conceder asilo, de conformidad con la ley, a los
perseguidos por sus ideales o luchas por la liberación nacional, por actividades progresistas, por el
socialismo y la paz, por los derechos democráticos
y sus reivindicaciones, así como a los que luchan
contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de
dominación, la discriminación y el racismo.
TÍTULO II
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 18. En la República de Cuba
rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los
medios fundamentales de producción como la
forma de propiedad principal, y la dirección
planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de
los intereses de la sociedad.
ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y
controla la actividad económica conciliando los
intereses nacionales, territoriales, colectivos e
individuales en beneficio de la sociedad.
La planificación socialista constituye el
componente central del sistema de dirección
del desarrollo económico y social. Su función
esencial es proyectar y conducir el desarrollo
estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.
ARTÍCULO 20. Los trabajadores participan
en los procesos de planificación, regulación,
gestión y control de la economía.
La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de
las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
ARTÍCULO 21. El Estado promueve el
avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para
el desarrollo económico y social.
Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad
científica; propicia la introducción sistemática
y acelerada de sus resultados en los procesos
productivos y de servicios, mediante el marco
institucional y regulatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas
de propiedad, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado
actúa en representación y beneficio de aquel
como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio
efectivo de los principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y
sociales: la que ejercen estos sujetos sobre
los bienes destinados al cumplimiento de
sus fines.
d) privada: la que se ejerce sobre determinados
medios de producción por personas naturales
o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o
más formas de propiedad.
f ) de instituciones y formas asociativas: la que
ejercen estos sujetos sobre sus bienes para
el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que,
sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en
que contribuyen al desarrollo económico y social.
La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance
de las formas de propiedad.
ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista
de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas
por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de
la zona económica exclusiva de la República.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos
bienes, se hará previa aprobación del Consejo de
Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre
que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
ARTÍCULO 24. La propiedad socialista de
todo el pueblo incluye otros bienes como las
infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico
para el desarrollo económico y social del país.
Estos bienes son inembargables y pueden
trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines
del desarrollo económico y social del país y
no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación
del Consejo de Ministros.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos
sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.
Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros
bienes de propiedad socialista de todo el pueblo,
sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.
ARTÍCULO 25. El Estado crea instituciones
presupuestadas para cumplir esencialmente
funciones estatales y sociales.