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Establécese que el acceso al archivo seleccionado se garantizará mediante la
publicación del "proyecto archivístico" en el sitio web institucional perteneciente al partido
político correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre
de 2008, y sus modificativas.
Artículo 171.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 de la Ley Nº 18.046,
de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley Nº 19.535,
de 25 de setiembre de 2017, el destino otorgado a la partida prevista para el
programa 240 "Investigación Fundamental", unidad ejecutora 011 "Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable", por el siguiente:
"Contratación de horas docentes para actividades de investigación en tres niveles
y Pos Doctorales; técnicos de apoyo a la docencia e investigación, de
plataformas, bioterio y administración, cuyas retribuciones salariales se
determinarán por las escalas dispuestas por el jerarca del Inciso, a propuesta del
Consejo Directivo de la unidad ejecutora; y régimen de dedicación total para los
actuales investigadores ayudantes escalafón D, grado 11".
Artículo 172.- Reasígnanse en la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable", programa 240 "Investigación Fundamental", los créditos
presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", a fin de financiar la
creación de los siguientes cargos que se mencionan a continuación:
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
3
Administrativo VI
Administrativo
C
01
7
Especialista VIII
Especialista
D
01
1
Oficial VII
Oficios
E
01
7
Técnico VII
Técnico
B
03