8 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación". Artículo 8º.- Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con la modificación introducida por el artículo 7º de la Ley Nº 19.535, de 25 de noviembre de 2017 por el siguiente: "ARTÍCULO 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias:

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