ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Información Oficiosa del Órgano Judicial
Art. 13.- Será información oficiosa del Órgano Judicial, además de la contenida en el artículo 10,
la siguiente:
a.
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia.
b.
Las sentencias definitivas e interlocutorias firmes con fuerza de definitiva.
c.
La sistematización de la jurisprudencia.
d.
Los textos actualizados de la legislación vigente.
e.
Las actas y resoluciones que emita la Corte Suprema de Justicia en pleno.
f.
Los nombramientos o designaciones de funcionarios de otros entes nacionales o
internacionales que le corresponda efectuar.
g.
Los autos de pareatis, extradiciones y la calificación del carácter de orden público que
atribuya a una ley.
h.
La nómina de abogados, notarios, jueces y jueces ejecutores, con mención expresa de
las nuevas autorizaciones, suspensiones e inhabilitaciones.
i.
Estadísticas de la gestión judicial, y las generadas por el Instituto de Medicina Legal.
j.
Casos relevantes que por su interés público debieran conocer los ciudadanos.
Información Oficiosa del Consejo Nacional de la Judicatura
Art. 14.- Será información oficiosa del Consejo Nacional de la Judicatura, además de la contenida
en el artículo 10, la siguiente:
a.
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del Consejo.
b.
La relativa a los procesos de selección y evaluación de magistrados y jueces.
c.
Los resultados y recomendaciones derivadas de los mismos.
d.
Las resoluciones por las que proponga ternas de candidatos para los cargos de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como la lista de candidatos que le
presente la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador.
e.
Las resoluciones por las que proponga ternas de candidatos a magistrados de cámaras
de segunda instancia y jueces.
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