ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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En el mismo plazo, deberá de hacerse el conocimiento público, por cualquier medio, la guía de
procedimientos y estar disponible en todas las Unidades de Acceso a la Información Públicay páginas web
institucionales.
Publicidad y Funcionamiento de Archivos Públicos
Art. 107.- Dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la vigencia de la ley,
los entes obligados deberán completar la organización y funcionamiento de sus archivos.
Partida Presupuestaria para el Instituto
Art. 108.- El Presupuesto General de la Nación deberá establecer la partida presupuestaria
correspondiente para la instalación, integración y funcionamiento del Instituto.
Potestad Reglamentaria
Art.109.- El Presidente de la República emitirá los reglamentos de aplicación de la ley a más tardar
en ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la ley.
El reglamento de elección de los Comisionados deberá estar elaborado a más tardar ciento veinte
días después de la entrada en vigencia de esta ley.
Aplicabilidad de la Ley
Art. 110.- La presente ley se aplicará a toda la información que se encuentre en poder de los entes
obligados; por tanto, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales
que la contraríen, incluyendo las que regulen el régimen de tal información en la Ley del Seguro Social y
la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. No se derogan las siguientes disposiciones:
a.
Artículo 6 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
b.
Los artículos 324, 355 y 356 del Código Penal.
c.
Las contenidas en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
d.
Las que se refieren a la actuación de los agentes policiales encubiertos.
e.
Artículo 9 del Código Procesal Civil y Mercantil.
f.
Las normas contenidas en leyes procesales, en cuanto al acceso a expedientes durante
el período de su tramitación, así como las destinadas a preservar la intimidad de las
personas o la identidad de menores de edad en materia procesal de familia, violencia
intrafamiliar o de menores.
g.
Los artículos 305 y 400 de la Ordenanza del Ejército.
h.
Los artículos 64, 124,125, 126 y 145 del Código de Justicia Militar.
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