ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 39 ____________________________________________________________________ En el mismo plazo, deberá de hacerse el conocimiento público, por cualquier medio, la guía de procedimientos y estar disponible en todas las Unidades de Acceso a la Información Públicay páginas web institucionales. Publicidad y Funcionamiento de Archivos Públicos Art. 107.- Dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la vigencia de la ley, los entes obligados deberán completar la organización y funcionamiento de sus archivos. Partida Presupuestaria para el Instituto Art. 108.- El Presupuesto General de la Nación deberá establecer la partida presupuestaria correspondiente para la instalación, integración y funcionamiento del Instituto. Potestad Reglamentaria Art.109.- El Presidente de la República emitirá los reglamentos de aplicación de la ley a más tardar en ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la ley. El reglamento de elección de los Comisionados deberá estar elaborado a más tardar ciento veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley. Aplicabilidad de la Ley Art. 110.- La presente ley se aplicará a toda la información que se encuentre en poder de los entes obligados; por tanto, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que la contraríen, incluyendo las que regulen el régimen de tal información en la Ley del Seguro Social y la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. No se derogan las siguientes disposiciones: a. Artículo 6 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. b. Los artículos 324, 355 y 356 del Código Penal. c. Las contenidas en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. d. Las que se refieren a la actuación de los agentes policiales encubiertos. e. Artículo 9 del Código Procesal Civil y Mercantil. f. Las normas contenidas en leyes procesales, en cuanto al acceso a expedientes durante el período de su tramitación, así como las destinadas a preservar la intimidad de las personas o la identidad de menores de edad en materia procesal de familia, violencia intrafamiliar o de menores. g. Los artículos 305 y 400 de la Ordenanza del Ejército. h. Los artículos 64, 124,125, 126 y 145 del Código de Justicia Militar. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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