ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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d.
Rectificar o completar los datos personales que fueren inexactos o incompletos.
e.
Adoptar medidas que protejan la seguridad de los datos personales y eviten su alteración,
pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Prohibición de Difusión
Art. 33.- Los entes obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales
contenidos en los sistemas de información administrados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya
mediado el consentimiento expreso y libre, por escrito o por un medio equivalente, de los individuos a que
haga referencia la información.
Difusión sin Consentimiento
Art. 34.- Los entes obligados deberán proporcionar o divulgar datos personales, sin el
consentimiento del titular, en los siguientes casos:
a.
Cuando fuere necesario por razones estadísticas, científicas o de interés general, siempre
que no se identifique a la persona a quien se refieran.
b.
Cuando se transmitan entre entes obligados, siempre y cuando los datos se destinen al
ejercicio de sus facultades.
c.
Cuando se trate de la investigación de delitos e infracciones administrativas, en cuyo caso
se seguirán los procedimientos previstos en las leyes pertinentes.
d.
Cuando exista orden judicial.
e.
Cuando contraten o recurran a terceros para la prestación de un servicio que demande
el tratamiento de datos personales. Los terceros no podrán utilizar los datos personales
con propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren proporcionado y tendrán
las responsabilidades legales que genere su actuación.
Lista de Registros o Sistemas de Datos Personales
Art. 35.-Los entes obligados que posean, por cualquier título, registros o sistemas de datos
personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, que mantendrá una lista actualizada de los
mismos y de la información general sobre sus protocolos de seguridad.
Los entes obligados que decidan destruir un sistema de datos personales deberán notificar al
Instituto, para efectos de suprimirlo de la lista.
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