Hoja No. 16 / 37 ARTÍCULO 38.- El Comercio Electrónico es la actividad comercial que se desarrolla mediante la utilización de las TIC que comprende promoción, negociación de precios y condiciones de contratación, facturación y pago, entrega de bienes o servicios, así como servicios de posventa, entre otros. ARTÍCULO 39.- Corresponde al Ministerio del Comercio Interior, con la participación de los de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y de Comunicaciones, y en coordinación con los organismos mencionados en los artículos 43 y 44, desarrollar las acciones para implementar el Comercio Electrónico, así como la exportación e importación de bienes y servicios vinculados a este. ARTÍCULO 40.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular y el sistema empresarial, de acuerdo con sus funciones, crean las condiciones para el desarrollo y la participación en el Comercio Electrónico y realizan actividades de capacitación a los directivos, técnicos y especialistas en esta esfera. ARTÍCULO 41.- Las personas naturales y jurídicas que participen en actividades de Comercio Electrónico han de cumplir con la legislación vigente en materia de comercio. ARTÍCULO 42.- Las personas naturales y jurídicas que provean bienes y servicios por medios digitales, están obligadas a desarrollar un entorno

Seleccionar párrafo de destino3