Hoja No. 28 / 37
ARTÍCULO 69.- A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los
incisos a), e) y f) del Artículo 68 se le impone una multa de mil pesos ($ 1
000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es
de cinco mil pesos ($5 000 CUP).
ARTÍCULO 70.- A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los
restantes incisos del Artículo 68, se le impone una multa de tres mil pesos ($3
000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es
de diez mil pesos ($10 000 CUP).
ARTÍCULO 71.- A los responsables de la comisión de contravenciones
establecidas
por
el
presente
Decreto-Ley
y
sus
disposiciones
complementarias, además de la sanción de multa se le puede imponer las
accesorias siguientes:
a)
Decomiso de los equipos y medios utilizados para cometer las
contravenciones previstas en el artículo 68;
b)
suspensión de la licencia de forma temporal o la cancelación
definitiva; y
c)
clausura de las instalaciones.
ARTÍCULO 72.- Las acciones administrativas por parte de la autoridad
facultada para exigir responsabilidad por las contravenciones reguladas en
este Decreto-Ley se aplica inmediatamente a partir que se detectan y se
identifique el comisor.