Hoja No. 34 / 37 PRIMERA: El Consejo de Ministros queda encargado de dictar las disposiciones complementarias sobre la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas y sobre la Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Defensa del Ciberespacio Nacional. SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, en el marco de su competencia dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización, y establecen las coordinaciones que resulten necesarias, relativas a la aplicación del presente Decreto-Ley. TERCERA: El glosario de términos y definiciones anexo al presente DecretoLey para su mejor comprensión, forma parte de su contenido. CUARTA: Derogar las disposiciones siguientes: 1) Acuerdo No. 5586 de 26 de diciembre de 2005 del Consejo de Ministros, que aprueba los Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio Electrónico; y 2) Acuerdo No. 6058 de 9 de julio de 2007 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que aprueba los Lineamientos de Seguridad de las tecnologías de la información. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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