ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N 142
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución, es deber del Estado
regular y vigilar los servicios públicos, así como aprobar sus tarifas.
II.-
Que las disposiciones contenida en la actual Ley de Telecomunicaciones,
Decreto Legislativo N 807 de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el
Diario Oficial N 189, Tomo 333, de fecha 9 de octubre de ese mismo año, son
insuficientes para ejercitar una adecuada regulación y vigilancia del servicio
público de telefonía y de sus tarifas, por parte del Estado.
III.-
Que con el objeto de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios
públicos esenciales a la comunidad, es necesario que se establezcan las
disposiciones que permitan al Estado, de conformidad con el marco
constitucional vigente, realizar la función social de protección a los
consumidores en la obtención de dichos servicios.
IV.-
Que en consecuencia, las facultades del Estado en cuanto a la aprobación de
tarifas de servicios públicos deben ser establecidas de manera que le permitan
un campo de acción suficiente para garantizar la prestación de dichos servicios
en condiciones de justicia social, y al mismo tiempo, fijar de manera clara las
condiciones legales de prestación de dichos servicios para garantizar la
seguridad jurídica de las personas que se dediquen a tal actividad.
V.-
Que es necesario fomentar la libertad de elección y contratación por parte de los
consumidores, otorgando a la iniciativa privada en el campo de las
telecomunicaciones un marco legal regulatorio moderno, que fomente la libre
competencia y elimine la arbitrariedad administrativa.
VI.-
Que por ser de interés social, y por la magnitud de las reformas necesarias que
deben introducirse a la Ley de Telecomunicaciones para posibilitar las acciones
a que se refieren los Considerandos anteriores, es conveniente crear un nuevo
cuerpo legal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ronal Umaña, Rubén
Ignacio Zamora, Alejandro Dagoberto Marroquín, Walter René Araujo Morales, Abraham Rodríguez,
Isidro Antonio Caballero, Juan Ramón Medrano, Olga Elizabeth Ortiz, Sigifredo Ochoa Pérez, Jorge
Alberto Barrera, Francisco Guillermo Flores Pérez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero
Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Juan Duch Martínez, Francisco
Edgardo Monge, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René Aguirre, José
Antonio Almendáriz Rivas, José Orlando Arévalo Pineda, Donal Ricardo Calderón Lam, Olme Remberto
Contreras, Luis Alberto Cruz, Jesús Grande, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa,
Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Elizardo González Lovo, Román Ernesto Guerra Romero,
José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alvaro
Gerardo Martín Escalón, Julio Eduardo Moreno Niños, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Salvador Horacio
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INDICE LEGISLATIVO