ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 43 ____________________________________________________________________ PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIOSO Art. 45.- Iniciado el procedimiento a instancia de un particular, éste será dirigido e impulsado de oficio por la SIGET. PRINCIPIO DE EFICACIA Art. 46.- Debe procurarse que tanto los actos procedimentales como el procedimiento en sí logren su finalidad, a cuyo efecto se dispondrá las medidas pertinentes para eliminar los obstáculos puramente formales, y se subsanarán los vicios del procedimiento que puedan sanearse durante el mismo. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL PARTICULAR Art. 47.- Las disposiciones procedimentales deberán interpretarse de manera que favorezcan la admisión de las solicitudes y posibiliten la resolución final sobre el fondo del asunto. INFORMACIÓN AL PÚBLICO Art. 48.- La SIGET deberá informar al público acerca de sus fines, competencia, funcionamiento, servicios que presta y localización de sus distintas unidades o dependencias y los horarios de trabajo. FORMA ESCRITA Art. 49.- Tanto las peticiones de los particulares como las resoluciones de la SIGET deberán constar por escrito. OBLIGACIÓN DE EXTENDER CERTIFICACIONES Art. 50.- La SIGET está obligada a extender las constancias o certificaciones que los particulares le soliciten, respecto de los actos que les afecten, previo pago de los derechos correspondientes. PLAZOS: COMPUTO Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO Art. 51.- Los actos deberán realizarse en los plazos establecidos y se contarán en días hábiles, siendo aquellos perentorios e improrrogables, salvo justa causa, a excepción de los plazos establecidos en el régimen de sanciones, los cuales se entenderán como días calendario. El plazo se tendrá por concluido si antes de su vencimiento se cumplen todos los actos para los que estaba previsto. SECCIÓN SEGUNDA ACTOS DE LOS PARTICULARES REQUISITOS COMUNES DE LAS SOLICITUDES Art. 52.- Toda solicitud dirigida a la SIGET deberá contener: a) Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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