ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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AUDIENCIA
Art. 87.- En el caso de admitirse la solicitud, la otra parte deberá presentar su propuesta final
para cada uno de los puntos planteados en la solicitud en la fecha estipulada en el aviso; y de guardar
silencio en todos o en alguno de los puntos, se entenderá que acepta la propuesta del solicitante, y así
lo resolverá la SIGET.
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PERITO
Art. 88.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la SIGET concederá a los
interesados un plazo de cinco días para que aquéllos seleccionen de común acuerdo un perito.
En caso que los interesados no logren un acuerdo para la selección del perito, la SIGET,
propondrá una terna, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
Cada uno de los interesados tendrá derecho de tachar a uno de ellos, al día siguiente de la
presentación de la terna.
Al día siguiente, la SIGET, con o sin la presentación de la tacha o sin ésta, nombrará al perito.
Los honorarios y gastos del perito correrán por cuenta de los interesados por partes iguales, los
cuales deberán ser pagados a la SIGET a los cinco días de ser nombrado. En el caso de que uno de los
interesados no cancele su cuota, se resolverá a favor de la otra parte.
Los peritos para hacer efectivo su pago deberán presentar a la SIGET, una fianza que garantice
el fiel cumplimiento de su obligación.
PLAZO
Art. 89.- Una vez que las partes hayan cancelado a la SIGET los honorarios y gastos del perito,
éste tendrá treinta días contados a partir del día siguiente de realizado el pago, para presentar a la SIGET
el informe pericial.
Si dentro del plazo señalado no rindiere el informe requerido, será excluido de la lista de peritos
que para tal efecto lleve la SIGET y se hará efectiva la fianza de fiel cumplimiento.
CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR ACCESO A RECURSOS ESENCIALES
Art. 90.- El perito en la preparación del estudio, y la SIGET en su resolución, deberá tomar en
consideración resoluciones previas de la SIGET, y utilizar los siguientes criterios:
Para aspectos económicos:
a)
Todos los costos fijos directamente atribuibles por el acceso al recurso esencial correrán
por cuenta de la parte que solicita dicho acceso. Serán costos directamente atribuibles
al acceso, sólo aquéllos en que deban incurrir las empresas eficientes, con costos y
equipos eficientemente adaptados al mercado en el cual operan.
El cargo por el acceso al recurso esencial, será el costo incremental promedio de largo
plazo de proveer acceso a dichos recursos de una empresa eficiente; y,
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