ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 59 ____________________________________________________________________ c) El costo de equipos y gastos de personal a nivel de mercado; d) El costo del dinero que refleje el costo real de financiamiento de un negocio de telecomunicaciones, incluyendo el costo de capital social y el de endeudamiento promedio, ajustado por la inflación. Para calcular el costo de capital se utilizará el costo de capital promedio de las empresas de telecomunicaciones con capital social de hasta un billón de dólares estadounidenses, registradas en todas las bolsas de valores de los Estados Unidos de América. El costo de capital de cada empresa se calculará con base a la tasa de rendimiento de los bonos del Tesoro a treinta años de los Estados Unidos de América, incrementado con el producto del riesgo sistemático de la empresa y del premio por riesgo del mercado. Este premio por riesgo del mercado corresponde a la diferencia entre la rentabilidad de una cartera diversificada de inversiones registradas en las bolsas de valores en referencia y la tasa de rendimiento de los bonos del Tesoro a treinta años de los Estados Unidos de América. El riesgo sistemático de cada empresa se calculará como la covarianza del retorno de la empresa con el retorno de un portafolio diversificado, dividido por la varianza del retorno de una cartera diversificada de inversiones. A ese costo de capital promedio se le agregará la diferencia en el rendimiento de bonos de más largo plazo del Gobierno de El Salvador, denominado en dólares estadounidenses, con bonos de igual plazo del Gobierno de los Estados Unidos de América. El costo de endeudamiento promedio se calculará con base al retorno promedio de los bonos de las empresas de telecomunicaciones registradas en las bolsas de valores de los Estados Unidos de América. Para el propósito de este artículo, se entenderá por empresa de telecomunicaciones, toda aquella empresa cuyas ventas por servicios de telecomunicaciones excedan el ochenta por ciento de sus ventas totales; e) El costo de todo tipo de impuestos en que los operadores de servicios de telecomunicaciones deban incurrir; f) En el cálculo de costos se usará la depreciación económica de los activos fijos; g) La capitalización de los costos cuyos beneficios se recibirán por más de un año, como son concesiones y costos de adquisición de usuarios; y, h) Las mejoras de red necesarias para otorgar el acceso no serán consideradas como costos directamente atribuibles al acceso. CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR ACCESO A RECURSOS ASOCIADOS (9) Art. 91-A.- PARA EL ARRIENDO DE CIRCUITOS, EL PERITO DEBERÁ APLICAR LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA PRESENTE LEY. PARA LOS DEMÁS RECURSOS ASOCIADOS, EL ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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