Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 13
Sin perjuicio de que la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones, establezca otro tipo de
obligaciones en el Reglamento de Mercados, se podrán
imponer a los operadores con poder de mercado o
preponderantes y de ser el caso, a sus empresas vinculadas
según corresponda, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar información relativa a contabilidad,
especificaciones técnicas, características de las redes,
condiciones de suministro y utilización, incluidas, en
su caso, las condiciones que pudieran limitar el acceso
o la utilización de servicios o aplicaciones, así como
los precios.
2. Proporcionar en forma oportuna y completa la
información que le requiera la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones, conforme con
los formatos y periodicidad que para el efecto
determine.
3. Llevar contabilidad de costos o regulatoria, en caso de
que preste varios servicios, en el formato y con la
metodología que, en su caso, determine la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
4. Fijación de precios y tarifas que permitan promover y
fomentar la competencia efectiva y los beneficios para
los usuarios en términos de precios y calidad de los
servicios así también para favorecer la inversión por
parte del prestador de servicios, de modo especial, en
redes de nueva generación. Se incluye el mecanismo
tarifario para servicios dentro de la misma red o fuera
de la red (on-net u off-net).
5. Fijar cargos de interconexión que promuevan la
erradicación de prácticas anticompetitivas.
6. Limitaciones de comercialización de servicios y uso de
equipos terminales.
7. Prohibición de suscribir contratos de arrendamiento
para instalación de infraestructura.
significativamente en el mercado. Dicha capacidad la
puede alcanzar de manera individual o conjuntamente con
otros, cuando por cualquier medio sean capaces de actuar
de modo independiente con prescindencia de sus
competidores, compradores, clientes, proveedores,
usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado, cuando en forma efectiva, controle, directa o
indirectamente los precios en un mercado o en un
segmento de mercado o en una circunscripción geográfica
determinados; o, la conexión o interconexión a su red.
En el Reglamento de Mercados que apruebe la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones constarán
los criterios para determinar si un prestador de servicios
tiene poder de mercado en un determinado mercado
relevante y en otro u otros mercados de relevancia
estrechamente vinculados, de manera que haga posible que
el poder que se tiene en un mercado produzca
repercusiones en el otro, reforzando de esta manera el
poder de mercado.
Se considerará que existe preponderancia cuando el
prestador de servicios de telecomunicaciones y servicios
por suscripción, tenga más del 50% de abonados, clientes,
suscriptores, líneas activas, tráfico u otros, en un
determinado mercado o servicio, en cuyo caso, la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá
establecer de manera directa mediante resolución, las
obligaciones que se justifiquen, conforme a lo previsto en
el artículo precedente.
Artículo 34.- Pago por concentración de mercado para
promover competencia.
A fin de evitar las distorsiones en el mercado de servicios
de telecomunicaciones y servicios por suscripción y
promover la competencia, los prestadores privados que
concentren mercado en función del número de abonados o
clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado,
pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales
anuales conforme a la siguiente tabla:
DESDE
HASTA
PAGO
30%
34.99%
0,5%
35%
44.99%
1%
45%
54.99%
3%
11. Regulación de tarifas asimétrica.
55%
64.99%
5%
12. Obligaciones de compartición de infraestructura.
65%
74.99%
7%
75%
En adelante
9%
8. Fijación de cargos de interconexión simétricos.
9. Fijación de cargos de interconexión asimétricos.
10. Regulación de tarifas simétrica.
13. Regulación sobre
comerciales.
uso
de
marcas
o
nombres
Artículo 33.- Operador con poder de mercado y
preponderante.
Se considerará como operador con poder de mercado, al
prestador de servicios de telecomunicaciones y servicios
por suscripción cuando tenga la capacidad para influir
La recaudación de estos valores será trimestral y la
realizará la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, de conformidad con la regulación
que para el efecto emita.
Esta obligación es independiente de cualquier otra
obligación prevista en la presente Ley.