Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 9
4. A la privacidad y protección de sus datos personales,
por parte del prestador con el que contrate servicios,
con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
5. A obtener información precisa, gratuita y no engañosa
sobre las características de los servicios y sus tarifas.
La información también se proveerá en el idioma de
relación intercultural predominante del abonado,
cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones
que para el efecto emita la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
6. A disponer gratuitamente de servicios de llamadas de
emergencia, información de planes, tarifas y precios,
saldos y otros servicios informativos que establezca la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
7. A obtener, en unidad de segundos, la medición del
servicio contratado, cuando se trate de servicios de
telefonía en todas sus modalidades.
8. A la facturación y tasación correcta, oportuna, clara y
precisa, de acuerdo con las normas aplicables; no es
admisible ninguna modalidad de redondeo. La entrega
de facturas o estados de cuenta podrá realizarse a
domicilio o por vía electrónica, a elección del abonado,
cliente o suscriptor.
15. A la portabilidad del número y a conservar su número
en el caso de Servicios de Telecomunicaciones que
usen recurso numérico, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y en las regulaciones
aplicables.
16. A recibir anualmente, de forma gratuita y en medio
electrónico, una guía de abonados actualizada del
servicio de telefonía fija, electrónica, emitida por el
prestador del servicio contratado. Todos los abonados
tendrán derecho a figurar en dichas guías y a un
servicio de información nacional gratuito sobre su
contenido. Asimismo, los abonados tendrán derecho a
que se excluyan gratuitamente sus datos personales, de
dichas guías.
17. A que se le proporcione adecuada y oportuna
protección por parte de los órganos competentes,
contra los incumplimientos legales, contractuales o
reglamentarios cometidos por los prestadores de
servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra
persona que vulnere los derechos establecidos en esta
Ley y la normativa que resulte aplicable.
10. A que su prestador le informe oportunamente sobre la
interrupción, suspensión o averías de los servicios
contratados y sus causas.
18. A acceder a cualquier aplicación o servicio permitido
disponible en la red de internet. Los prestadores no
podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar,
entorpecer ni restringir el derecho de sus usuarios o
abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier
contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a
través de internet o en general de sus redes u otras
tecnologías de la información y las comunicaciones, ni
podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a
incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean
legales. Se exceptúan aquellos casos en los que el
cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su
decisión expresa de limitación o bloqueo de
contenidos, aplicaciones, desarrollos o servicios
disponibles, o por disposición de autoridad
competente. Los prestadores pueden implementar las
acciones técnicas que consideren necesarias para la
adecuada administración de la red en el exclusivo
ámbito de las actividades que le fueron habilitadas,
para efectos de garantizar el servicio.
11. A obtener de su prestador la compensación por los
servicios contratados y no recibidos, por deficiencias
en los mismos o el reintegro de valores indebidamente
cobrados.
19. A que se mantengan las condiciones de prestación de
los servicios contratados; los cambios unilaterales en
los contratos de prestación de servicios, se
considerarán como nulos y no tendrán ningún valor.
12. A que en la contratación de servicios se respeten los
derechos constitucionales, legales y reglamentarios de
los abonados, clientes y usuarios, de acuerdo con las
condiciones generales o de ser el caso, modelos que
apruebe y publique la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
20. A terminar unilateralmente el contrato de adhesión
suscrito con el prestador del servicio en cualquier
tiempo, previa notificación, con por lo menos quince
(15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sin que
para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de
valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes
por servicios o bienes solicitados y recibidos.
La entrega de facturas o estados de cuenta a través de
internet, correo electrónico o cualquier otro medio
digital o electrónico no tendrá costo y procederá
únicamente previa aceptación expresa y escrita del
abonado, cliente o suscriptor, en la cual, el mismo
manifieste su aprobación para reemplazar la entrega
física de su factura.
9. A pagar tarifas de acuerdo con las regulaciones
correspondientes y los planes contratados, de ser el
caso.
13. A la atención y resolución oportuna de las solicitudes y
reclamos relacionados con la prestación de los
servicios contratados de conformidad con las
regulaciones aplicables.
14. A exigir a los prestadores de los servicios contratados,
el cumplimiento de los parámetros de calidad
aplicables.
21. A denunciar ante las autoridades competentes los
incumplimientos o violaciones de sus derechos por
parte de los prestadores.
22. A la acumulación y la utilización de saldos en la
prestación de Servicios de Telecomunicaciones,