Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 439 -- Miércoles 18 de febrero de 2015 -- 11
9. Cumplir con las obligaciones de acceso universal y
servicio
universal
determinados
en
los
correspondientes títulos habilitantes.
10. Pagar en los plazos establecidos sus obligaciones
económicas tales como los valores de concesión,
autorización, tarifas, tasas, contribuciones u otras que
correspondan.
11. Implementar el acceso, en forma gratuita, a los
servicios de emergencia, determinados por la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y
en forma adicional para el caso de los servicios tales
como el servicio móvil avanzado, cumplir con la
entrega de información relacionada con la localización
geográfica aproximada de una llamada.
12. Cumplir con las obligaciones de interconexión, acceso
y ocupación de conformidad con esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas y
disposiciones respectivas.
13. Garantizar el secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones cursadas a través de las redes y
servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en las leyes.
14. Adoptar las medidas necesarias para la protección de
los datos personales de sus usuarios y abonados, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento General y
las normas técnicas y regulaciones respectivas.
15. Adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las
redes.
16. Observar y cumplir las políticas y normas en materia
de soterramiento, ordenamiento, mimetización de
antenas y en general en los aspectos relacionados con
el despliegue de redes e infraestructura de
telecomunicaciones así como a pagar las tasas que se
generen por el uso de ductos, cámaras u otra
infraestructura para soterramiento, ordenamiento de
redes e infraestructura o mimetización. La instalación
de antenas para uso de los abonados/clientes/usuarios
en la prestación del servicio, deberá realizarse en zonas
que causen el menor impacto visual y no podrán ser
visibles en fachadas frontales de los edificios o
viviendas. En caso de la inobservancia a esta
obligación, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones dispondrá a los prestadores de
servicio, reubicar a su costo dicha infraestructura en el
plazo que esta determine, sin perjuicio de la aplicación
de la sanción que corresponda.
17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar,
entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus
usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio
legal a través de Internet o en general de sus redes u
otras tecnologías de la información y las
comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un
usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier
clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red,
siempre que sean legales, salvo las excepciones
establecidas en la normativa vigente. Se exceptúan
aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario
solicite de manera previa su decisión expresa de
limitación o bloqueo de contenidos, o por disposición
de autoridad competente. Los prestadores pueden
implementar las acciones técnicas que consideren
necesarias para la adecuada administración de la red en
el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron
habilitadas para efectos de garantizar el servicio.
18. Medir, tasar y facturar correctamente el consumo de
los servicios de telecomunicaciones prestados de
conformidad con esta Ley, su Reglamento General y
las normas técnicas y regulaciones respectivas.
19. Garantizar la atención y resolución oportuna de los
reclamos formulados por sus abonados o usuarios,
conforme los plazos que consten en la normativa o
títulos habilitantes.
20. Informar a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones sobre modificaciones esenciales a
las condiciones de las redes, a las condiciones de
interconexión, acceso u ocupación y a la prestación de
los servicios de conformidad con la normativa
aplicable.
21. Proporcionar a la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones cuando así lo requiera, la
información referente a la contabilidad regulatoriaadministrativa por servicios, conforme a la normativa
que se establezca para el efecto. Se prohíbe realizar
subsidios cruzados, salvo la excepción prevista en esta
Ley para el caso del servicio universal.
22. Implementar sistemas de recolección, reutilización y
manejo
de
desechos
tecnológicos
incluidas
infraestructuras en desuso, de conformidad con las
normas y regulaciones correspondientes.
23. Cumplir con las normas sobre emisión de radiaciones
no ionizantes y reglas de seguridad relacionadas con el
uso del espectro radioeléctrico.
24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en
casos de desastres naturales o conmoción interna para
garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con
las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirá con
los servicios requeridos en casos de emergencia, tales
como llamadas gratuitas, provisión de servicios
auxiliares para Seguridad pública y del Estado y
cualquier otro servicio que determine la autoridad
competente de conformidad con la Ley.
25. Conservar la información relacionada con la prestación
de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones
y por el tiempo que se disponga en las regulaciones
respectivas.
26. Implementar planes especiales para personas con
discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Discapacidades.
27. Proporcionar información precisa, gratuita y no
engañosa sobre las características de los servicios y sus
tarifas. La información también se proveerá en el