República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
x) desarrollar entrenamientos de Ciberseguridad en los ejercicios que se
ejecuten para elevar la defensa del país en el Ciberespacio y
comprobar la efectividad de los planes orientados a dar respuesta a
incidentes de Seguridad de las TIC; e
y) incrementar la calidad de la gestión del capital humano especializado
en la Seguridad de las TIC.
Artículo 26. El Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con sus
atribuciones y funciones específicas, es el responsable de las
actividades siguientes:
a) Fortalecer la infraestructura de seguridad en las redes informáticas;
b) establecer y controlar la implementación de configuraciones básicas
de seguridad orientadas al fortalecimiento de las aplicaciones y
equipos que operan en el perímetro de las redes informáticas de las
entidades;
c) adquirir y desarrollar equipamientos y programas informáticos
especializados para el procesamiento y almacenamiento de las
evidencias digitales relacionadas con incidentes de Ciberseguridad;
d) facilitar el hospedaje de los servicios de las entidades estatales y del
sector no estatal en los centros de datos públicos para garantizar la
racionalidad de las infraestructuras de seguridad y su despliegue y
minimizar su diseminación;
e) perfeccionar el marco legal con la finalidad de sustentar la seguridad
de las TIC en la informatización de la sociedad para establecer
interoperabilidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y no
repudio de la información;
f) establecer los mecanismos a emplear para la prevención y respuesta
a incidentes de seguridad informática que involucren las TIC ubicadas
en los hogares y las áreas públicas para el acceso al ciberespacio,
por parte de las personas naturales y jurídicas; y
g) garantizar la recopilación de los incidentes de Ciberseguridad que se
detecten.
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