República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
información correspondiente a las personas naturales y jurídicas y la
privacidad de los datos personales.
Artículo 33. La entidad que por sus funciones posea o controle datos de
las personas naturales o jurídicas es responsable de la protección de la
información personal y la privacidad de los documentos y únicamente
facilita a las autoridades competentes la supervisión y acceso a estos
datos personales, en correspondencia con la legislación vigente.
Artículo 34. El que haga uso, procese, trasmita y almacene información
de personas naturales y jurídicas, lo realiza bajo los principios de
legalidad, propiedad y necesidad e indica, de forma explícita, a estas
personas los objetivos y el alcance, y han de tener su consentimiento
cuando se requiera.
Artículo 35. Las reglas para la recopilación y el uso de la información
tienen carácter público y se divulgan de forma oportuna y precisa para
garantizar el conocimiento por las personas naturales y jurídicas.
Artículo 36. Se consideran bienes informáticos a los elementos que
componen el sistema informático que son protegidos para evitar que
sufran algún tipo de daño, como resultado de la materialización de una
amenaza.
Artículo 37. Los bienes informáticos de una entidad son utilizados en las
funciones propias del trabajo, así como en tareas autorizadas por la
dirección de esta.
Artículo 38. Todos los bienes informáticos de una entidad se identifican
y controlan, para lo cual se conforma y mantiene actualizado su estado
físico, incluidos sus componentes y las especificaciones técnicas de
aquellos que pudieran ser sustituidos.
Artículo 39. Es un deber y un derecho de la dirección de la entidad el
control y supervisión del correcto empleo de las TIC por parte de los
usuarios y su uso no autorizado es sancionable según la legislación
vigente.
Artículo 40. Los jefes a cada nivel garantizan que el personal vinculado
a las TIC esté capacitado para su utilización, que conozca los deberes y
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