República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría b) determinar las personas responsables de la seguridad de la red y los sistemas que soporta, así como implementar mecanismos efectivos de control y supervisión sobre la actividad que realizan; c) adoptar medidas técnicas y organizativas para prevenir la contaminación con programas malignos, ataques e intrusiones en la red, así como otras acciones que pongan en peligro la seguridad de las TIC; d) elaborar planes de respuesta a incidentes de seguridad que establezcan medidas para su prevención y, en caso de ocurrencia, aseguren la actuación bajo el principio de la racionalidad y en correspondencia con lo establecido a esos efectos; e) establecer el registro y la trazabilidad de las operaciones realizadas, así como el control de los eventos e incidentes, en correspondencia con las regulaciones vigentes; f) aplicar mecanismos que aseguren la preservación de evidencias digitales, la clasificación de los datos sensibles y el cifrado; y g) establecer la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas de preservar las trazas de los servicios utilizados para acceder al ciberespacio. Artículo 57. Los responsables de la instalación y operación del equipamiento perimetral de las redes informáticas y los productos especializados de seguridad, cumplen con la legislación vigente relativa a los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional; los requisitos establecidos en las normas nacionales son evaluados por la entidad autorizada por el Ministerio de Comunicaciones a través de la implementación de las medidas siguientes: a) Establecer un catálogo de equipos y servicios especializados de seguridad considerados como críticos; y b) promover el reconocimiento recíproco, entre las entidades especializadas en seguridad de las TIC, de certificaciones de seguridad y los resultados de controles, inspecciones y auditorías, para evitar la duplicación de esfuerzos. Artículo 58. Al determinar las responsabilidades asignadas al personal 17

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