República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría d) aplicar mecanismos que aseguren la preservación de evidencias digitales, la clasificación de los datos sensibles, el cifrado y las trazas de los servicios utilizados para acceder al ciberespacio por parte de las personas naturales y jurídicas. Artículo 74. El jefe del área o de la unidad organizativa que atiende las TIC asegura la instalación de las herramientas de seguridad autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para la fiscalización y la supervisión del empleo de las redes de datos y de los servicios implementados. Artículo 75. La arquitectura y la configuración de los diferentes componentes de seguridad de una red de datos y la implementación de sus servicios están en correspondencia con el Plan de Seguridad de las TIC, y en ningún caso son el resultado de la iniciativa de una persona, con independencia de la preparación que posea. Artículo 76. Toda red de datos requiere para su operación de la presencia de, al menos, una persona encargada de su administración. Artículo 77. La gestión de administración de las redes de datos implica la concesión de privilegios requeridos para la tarea que cumple, los que se realizan directamente desde el puesto de trabajo que ocupe; se prohíbe la administración remota de estas redes de datos a través de redes públicas sin mecanismos criptográficos autorizados por los organismos competentes. Artículo 78. Los usuarios que han recibido la autorización para el empleo de los servicios que brindan las redes son responsables de su propia conducta; para ello conocen y cumplen los planes de seguridad de las TIC. Artículo 79. Los jefes de las redes de datos o equipos que prevean conexiones desde o hacia el exterior de una entidad, instalan los medios técnicos que aseguren una barrera de protección entre las TIC de la entidad de que se trate y la red externa, con los mecanismos de seguridad que sea necesario implementar. 21

Seleccionar párrafo de destino3