República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
b) garantizar que todos los activos de las TIC sean gestionados de
acuerdo con los estándares y buenas prácticas en seguridad;
c) aumentar el nivel de atención a la seguridad de las TIC y garantizar
que el personal vinculado a estas domine sus deberes y
responsabilidades;
d) establecer las bases de un modelo integral de gestión de la seguridad
que cubra en un ciclo continuo de mejora los aspectos técnicos,
organizativos y procedimentales;
e) garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
seguridad de las TIC;
f) elevar la seguridad de las TIC mediante el desarrollo de la industria
nacional de programas y aplicaciones informáticas;
g) potenciar la preparación de los profesionales de las TIC, la
preservación de estos y el desarrollo integral del capital humano
asociado a la actividad;
h) concebir la seguridad en todas las etapas de desarrollo e
implantación de las TIC;
i) garantizar la seguridad y resiliencia de las redes y los sistemas de
información empleados en los órganos, organismos de la
Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las
entidades nacionales y los órganos del Poder Popular;
j) posibilitar la integración de la investigación, desarrollo e innovación
con la producción y comercialización de productos, tecnologías y
servicios de seguridad; y
k) promover la cooperación e intercambio internacional en función de la
Ciberseguridad y la gobernanza de Internet.
Artículo 12. La Seguridad de las TIC es el conjunto de medidas
administrativas, organizativas, físicas, legales y educativas dirigidas a
prevenir, detectar y responder a las acciones que puedan poner en
riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información
que se procesa, intercambia, reproduce o conserva por medio de las
TIC; el empleo del término seguridad informática, tiene igual significado.
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