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del hombre por el hombre, y que solo en el
socialismo y en el comunismo el ser humano
alcanza su dignidad plena;
CONSCIENTES
de que la unidad nacional y el liderazgo del
Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución y legitimado por el pueblo, constituyen
pilares fundamentales y garantías de nuestro
orden político, económico y social;
IDENTIFICADOS
con los postulados expuestos en el concepto
de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo
del año 2000;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de
la República esté presidida por este profundo
anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre y secreto, mediante referendo popular, a ciento cincuenta años de nuestra primera Constitución mambisa, aprobada en
Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista
de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y
para el bien de todos como república unitaria
e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad,
la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la
prosperidad individual y colectiva.
ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el
español y su capital es La Habana.
Los símbolos nacionales son la bandera de
la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el
escudo de la palma real.
La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.
ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la
soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por
medio de las Asambleas del Poder Popular y
demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por
la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La traición a la patria es el más grave de los
crímenes, quien la comete está sujeto a las más
severas sanciones.
El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir
por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido por esta Constitución.
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de
Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y
leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo,
es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
Organiza y orienta los esfuerzos comunes
en la construcción del socialismo y el avance
hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los
cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento
y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los
principios revolucionarios y éticos de nuestra
sociedad, y promueve su participación en la
edificación del socialismo.
ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma
jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de
los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.
ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados
internacionales en vigor para la República de
Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La
Constitución de la República de Cuba prima
sobre estos tratados internacionales.
ARTÍCULO 9. Cumplir estrictamente la legalidad socialista es una obligación de todos.
Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, además, velan por su respeto en la vida de toda la sociedad y actúan dentro
de los límites de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 10. Los órganos del Estado, sus
directivos, funcionarios y empleados están
obligados a respetar, atender y dar respuesta
al pueblo, mantener estrechos vínculos con
este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 11. El Estado ejerce soberanía y
jurisdicción:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado
por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud,
las demás islas y cayos adyacentes, las aguas
interiores y el mar territorial en la extensión
que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos se extiende y el espectro radioeléctrico;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos
como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de
la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y
d) sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional.
Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona contigua en correspondencia con el Derecho Internacional.
ARTÍCULO 12. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
concesiones o pactos acordados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.
ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines
esenciales los siguientes:
a) encauzar los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo y fortalecer la
unidad nacional;
b) mantener y defender la independencia, la
integridad y la soberanía de la patria;
c) preservar la seguridad nacional;
d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la
Constitución y las leyes;
e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y
obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar
los logros alcanzados por la Revolución;
f ) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
g) afianzar la ideología y la ética inherentes a
nuestra sociedad socialista;
h) proteger el patrimonio natural, histórico y
cultural de la nación, y
i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.
ARTÍCULO 14. El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales,
que agrupan en su seno a distintos sectores de
la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad
socialista.
La ley establece los principios generales en
que estas organizaciones se fundamentan y
reconoce el desempeño de las demás formas
asociativas.
ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta
y garantiza la libertad religiosa.
El Estado cubano es laico. En la República
de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y
todas tienen los mismos derechos y deberes.
Las distintas creencias y religiones gozan de
igual consideración.
CAPÍTULO II
RELACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa
las relaciones internacionales en el ejercicio de
su soberanía y los principios antiimperialistas
e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
a) reafirma que las relaciones económicas,
diplomáticas y políticas con cualquier otro
Estado no podrán ser jamás negociadas
bajo agresión, amenaza o coerción;
b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera
y válida para todos los Estados, asentada en el
respeto a la independencia y soberanía de los
pueblos y su derecho a la libre determinación,
expresado en la libertad de elegir su sistema