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ARTÍCULO 26. El Estado crea y organiza
entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de
producción y prestación de servicios.
Estas entidades responden de las obligaciones
contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales
y estas tampoco responden de las de aquel.
ARTÍCULO 27. La empresa estatal socialista
es el sujeto principal de la economía nacional.
Dispone de autonomía en su administración
y gestión; desempeña el papel principal en la
producción de bienes y servicios y cumple con
sus responsabilidades sociales.
La ley regula los principios de organización y
funcionamiento de la empresa estatal socialista.
ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como
elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección
y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e
independencia nacionales.
La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la
tierra se regula por un régimen especial.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y
los préstamos hipotecarios a particulares.
La compraventa o trasmisión onerosa de
este bien solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y
sin perjuicio del derecho preferente del Estado
a su adquisición mediante el pago de su justo
precio.
Los actos traslativos de dominio no onerosos
o de derechos de uso y disfrute sobre este bien
se realizan previa autorización de la autoridad
competente y de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 30. La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza
además, una cada vez más justa redistribución de
la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y
justicia social.
La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un derecho,
un deber social y un motivo de honor de todas las
personas en condiciones de trabajar.
El trabajo remunerado debe ser la fuente
principal de ingresos que sustenta condiciones
de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.
TÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA
EDUCACIONAL, CIENTÍFICA
Y CULTURAL
ARTÍCULO 32. El Estado orienta, fomenta
y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
En su política educativa, científica y cultural
se atiene a los postulados siguientes:
a) se fundamenta en los avances de la ciencia, la
creación, la tecnología y la innovación, el pensamiento y la tradición pedagógica progresista
cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado, es laica
y se basa en los aportes de la ciencia y en los
principios y valores de nuestra sociedad;
c) la educación promueve el conocimiento de la
historia de la nación y desarrolla una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;
d) promueve la participación ciudadana en la
realización de su política educacional, científica y cultural;
e) orienta, fomenta y promueve la cultura física,
la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas;
f) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los
problemas que atañen al interés de la sociedad
y al beneficio del pueblo;
g) se fomenta la formación y empleo de las personas que el desarrollo del país requiere para
asegurar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación;
h) se promueve la libertad de creación artística
en todas sus formas de expresión, conforme a
los principios humanistas en que se sustenta la
política cultural del Estado y los valores de la
sociedad socialista;
i) se fomenta y desarrolla la educación artística y
literaria, la vocación para la creación, el cultivo
del arte y la capacidad para apreciarlo;
j) defiende la identidad y la cultura cubana y
salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e
histórica de la nación, y
k) protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su
reconocido valor artístico o histórico.
TÍTULO IV
CIUDADANÍA
ARTÍCULO 33. La ciudadanía cubana se
adquiere por nacimiento o por naturalización.
ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos
por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se
encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el
caso de los hijos de los extranjeros no residentes permanentes en el país;
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial, de acuerdo con los requisitos y
las formalidades que establece la ley;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, y
d) los nacidos fuera del territorio nacional de
padre o madre cubanos por nacimiento que
hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre
que la reclamen en la forma que señala la ley.
ARTÍCULO 35. Son ciudadanos cubanos
por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía
de acuerdo con lo establecido en la ley;
b) los que obtengan la ciudadanía cubana por
decisión del Presidente de la República.
ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía
cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se
encuentren en el territorio nacional, se rigen
por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
ARTÍCULO 37. El matrimonio, la unión de
hecho o su disolución no afectan la ciudadanía
de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser
privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
La ley establece el procedimiento a seguir
para la formalización de la pérdida y renuncia
de la ciudadanía y las autoridades facultadas
para decidirlo.
ARTÍCULO 39. La ciudadanía cubana podrá
recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley.
TÍTULO V
DERECHOS, DEBERES
Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el
valor supremo que sustenta el reconocimiento y
ejercicio de los derechos y deberes consagrados
en la Constitución, los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce
y garantiza a la persona el goce y el ejercicio
irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios
de progresividad, igualdad y no discriminación.
Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las autoridades y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género,
edad, origen étnico, color de la piel, creencia
religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la
dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de
servicios.
Asimismo, reciben igual salario por igual
trabajo, sin discriminación alguna.
La violación del principio de igualdad está
proscrita y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo
económico, político, cultural, laboral, social,
familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado
garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas
oportunidades y posibilidades.
El Estado propicia el desarrollo integral de
las mujeres y su plena participación social.
Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales
y reproductivos, las protege de la violencia de
género en cualquiera de sus manifestaciones y