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l) actuar, en sus relaciones con las personas,
conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de
convivencia social.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 91. Los extranjeros residentes
en el territorio de la República se equiparan a
los cubanos:
a) en la protección de sus personas y bienes;
b) en la obligación de observar la Constitución
y demás normas jurídicas;
c) en la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la
cuantía que la ley establece;
d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y
e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta
Constitución, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija.
La ley establece los casos y la forma en que los
extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para
decidirlo.
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 92. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan
acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son
de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.
ARTÍCULO 93. El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución
de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan
a tales efectos.
ARTÍCULO 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como
en el administrativo y, en consecuencia, goza
de los derechos siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en
todos los procesos en que interviene como
parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus
derechos en todos los procesos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y
solicitar la exclusión de aquellos que hayan
sido obtenidos violando lo establecido;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que
corresponda;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente
o sentencia firme de tribunal;
f ) interponer los recursos o procedimientos
pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
ARTÍCULO 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente
establecido;
b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
c) que se le presuma inocente hasta tanto se
dicte sentencia firme en su contra;
d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser
víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
e) no declarar contra sí misma, su cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad;
f ) ser informada sobre la imputación en su
contra;
g) ser juzgada por un tribunal preestablecido
legalmente y en virtud de leyes anteriores
al delito;
h) comunicarse con sus familiares o personas
allegadas, con inmediatez, en caso de ser
detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y
i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 96. Quien estuviere privado de
libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a
través de tercero, a establecer ante tribunal
competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en
la ley.
ARTÍCULO 97. Se reconoce el derecho de
toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos
e información de carácter público, así como a
interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.
El uso y tratamiento de estos datos se realiza
de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere
daño o perjuicio causado indebidamente por
directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones
propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar
y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
ARTÍCULO 99. La persona a la que se le
vulneren los derechos consagrados en esta
Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado,
sus directivos, funcionarios o empleados, con
motivo de la acción u omisión indebida de
sus funciones, así como por particulares o por
entes no estatales, tiene derecho a reclamar
ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la
correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
ARTÍCULO 100. En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad
de las leyes, salvo en materia penal cuando
sean favorables a la persona encausada o
sancionada, y en las demás leyes, cuando así
lo dispongan expresamente, atendiendo a
razones de interés social o utilidad pública.
TÍTULO VI
ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 101. Los órganos del Estado se
integran y desarrollan su actividad sobre la
base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder
del Estado son electivos y renovables;
b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de
conformidad con lo previsto en la ley;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden
ser revocados de sus cargos en cualquier
momento;
d) los órganos estatales de acuerdo a sus funciones y en el marco de su competencia desarrollan las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales
y la incorporación de las organizaciones de
masas y sociales a su actividad;
e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
f ) los órganos estatales inferiores responden
ante los superiores y les rinden cuenta de
su gestión;
g) la libertad de discusión, el ejercicio de la
crítica y la autocrítica y la subordinación de
la minoría a la mayoría rigen en todos los
órganos estatales colegiados, y
h) los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER
POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER
POPULAR
ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el órgano supremo del poder
del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el único órgano con potestad
constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del
Poder Popular está integrada por diputados
elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el
procedimiento que determina la ley.
ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del
Poder Popular es elegida por un período de
cinco años.
Este período solo podrá extenderse por la
propia Asamblea mediante acuerdo adoptado
por una mayoría no inferior a las dos terceras
partes del número total de sus integrantes, en
caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y
mientras subsistan tales circunstancias.
ARTÍCULO 106. La Asamblea Nacional
del Poder Popular, al constituirse para una
nueva legislatura, elige, de entre sus diputa-