alienta relaciones de entendimiento, respeto y dignificación, como
fundamento para la paz y la reconciliación entre las personas.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios
y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y
garantías consignados en la Constitución y en especial, los de
mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias
formas de organización social y administrar sus asuntos locales;
así como mantener las formas comunales de propiedad de sus
tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley.
Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen
de autonomía en la presente Constitución.
Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa,
cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser
garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir
riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán
cumplir una función social.
Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la
amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la
reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo
tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la
intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el
principio de solución pacífica de las controversias internacionales
por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe
el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva
en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los
perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado
respecto a otro.
Título I
Principios
Fundamentales
Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho
Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.
Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la
reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana.
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