TÍTULO II
Sobre el Estado
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6
Texto aprobado
por el artículo
cuarto de la Ley
No. 854.
Artículo 7
Texto aprobado
por el artículo
quinto de la Ley
No. 854
Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e
indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de
Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación
del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y,
en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética
y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son
elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos del Estado.
Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce
de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones
delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral.
Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando
armónicamente entre sí para la realización de sus fines.
Existen otras instituciones y entes autónomos para el cumplimiento
de funciones específicas del Estado.
Artículo 8
El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte
integrante de la nación centroamericana.
Artículo 9
Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya
y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política
y económica y la cooperación en América Central, así como los
esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región.
Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y
el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino.
En consecuencia, participará con los demás países
centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de
los organismos necesarios para tales fines.
Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.
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